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Adiós a los 100 km/h en carreteras convencionales

El año 2019 llegará con cambios a los límites de velocidad. Tal y como explica la DGT en su página web, antes de la próxima primavera se modificarán con un cuadro más simplificado de velocidades máximas en las vías.

En concreto, los turismos y motocicletas no podrán circular ya a 100 km/h por las vías convencionales, como hasta ahora, sino que tendrán un límite de 90 km/h. Las velocidades máximas quedarán como puedes ver en la siguiente infografía de la DGT.

Así, en las carreteras convencionales los límites serán 90 km/h (turismos, motos y autobuses) y 80 km/h (resto de vehículos). En autovía y autopista habrá tres límites: para turismos y motos (120 km/h), camiones y furgonetas (90 km/h) y el resto de vehículos, incluidos autobuses (100 km/h). 

Habrá una excepción: en vías convencionales con separación física de los dos sentidos de circulación, se podrá fijar un límite máximo de 100 km/h para turismos y motos. 

Además, el límite de velocidad para las autocaravanas irá en función de su masa máxima autorizada. Por su parte, los automóviles con remolque, vehículos de transporte escolar y de menores o mercancías peligrosas seguirán teniendo que circular con un límite inferior en 10 km/h a los que ya hemos citado. También se añade un límite máximo de 30 km/h en las vías sin pavimentar.

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