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Cinturón de seguridad: algunas excepciones a su uso

Lo tienes claro. Debes llevar el cinturón de seguridad siempre abrochado. Su uso es obligatorio en todas las plazas del vehículo desde 1992. Eso sí, la normativa actual, concretamente el Reglamento General de Circulación en su artículo 119, recoge algunas excepciones.

En resumen, las situaciones en las que se puede llevar desabrochado son al efectuar la maniobra de marcha atrás o de estacionamiento o en el caso de personas con certificado de exención por razones médicas graves o discapacidad. Eso sí, en este caso deberán llevar siempre el certificado por si se lo pide un agente.

Tampoco es obligatorio el uso del cinturón para ciertos colectivos, siempre que circulen por vías urbanas: conductores de taxis, distribuidores de mercancías que realicen cargas y descargas en lugares cercanos entre sí, conductores y pasajeros en servicios de urgencia, así como profesores de autoescuelas que acompañen a un alumno en prácticas y estén a cargo de los mandos adicionales del automóvil.

Eso sí, incluso los conductores pertenecientes a estos colectivos deben ponerse el cinturón al circular por autopistas, autovías o carreteras convencionales. Desde 2006, además, las mujeres embarazadas se han excluido de estos casos y deberán circular con el cinturón puesto siempre, incluso por ciudad.

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Fuente: RACC.

Foto: Alexandra Gilliot.

 

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