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¿Conoces los límites de velocidad por vehículo?

¿Se te ha quedado demasiado atrás la asistencia a la autoescuela? Menos mal que estamos nosotros aquí para ayudarte. Ya sea porque apenas recuerdas algo de aquellos tests o porque tengas curiosidad, te contamos a continuación cuáles son los límites de velocidad genéricos que se deben respetar en función del vehículo que conduzcas.

Turismos y motos: la velocidad genérica máxima para turismos y motos en autopistas y autovías es de 120 km/h. En vías secundarias, es de 100 km/h o de 90 km/h, algo que se determinará en función de la anchura del arcén. En ciudad, se sitúa en los 50 km/h.

Autobuses: autobuses, vehículos derivados de turismo y vehículos mixtos adaptables deben circular como máximo a 100 km/h en autopistas y autovías. Ese límite se deberá reducir a 90 km/h si lo hacen por una carretera convencional, siempre que tenga un arcén pavimentado de 1,5 metros o más de anchura o más de un carril para alguno de los sentidos de circulación. En el resto de las vías que transcurren fuera de poblado no podrán superar los 80 km/h. Si en el autobús viajan pasajeros de pie, porque así esté autorizado, la velocidad máxima, cualquiera que sea el tipo de vía interurbana, será de 80 km/h.

Camiones y furgones: en autopistas y autovías, camiones, vehículos articulados, tractocamiones y furgones no pueden sobrepasar los 90 km/h. En convencionales fuera de poblado, el máximo es de 80 km/h o de 70 km/h, según el arcén.

Con remolque: el límite máximo de velocidad en autovías y autopistas será de 90 km/h si un vehículo circula con remolque ligero, es decir, con una masa máxima inferior o igual a 750 kg. Si el remolque es no ligero (superior a 750 kg), se establece en 80 km/h. En carreteras convencionales con arcén de 1,5 m., pueden circular a 80 km/h como máximo. En el resto de las vías interurbanas su límite es de 70 km/h.

Transportes especiales: cualquier vehículo, sin importar su tipo, que realice transporte escolar y de menores o que transporte mercancías peligrosas, deberá reducir en 10 km/h la velocidad máxima fijada según el tipo de vehículo y el tipo de vía.

Cuadriciclos: los vehículos tres ruedas y cuadriciclos tienen su velocidad máxima limitada a 70 km/h en cualquier tipo de vía donde su circulación esté permitida.

Ciclomotores: ciclos, ciclomotores de dos y tres ruedas y cuadriciclos ligeros tienen una velocidad máxima de 45 km/h.

Vías urbanas: la velocidad máxima que no deberán rebasar los vehículos en vías urbanas y travesías se establece, con carácter general, en 50 km/h. Los que transporten mercancías peligrosas deberán circular como máximo a 40 km/h.

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Fuente: DGT.

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