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Coronavirus: casos en los que puedes viajar acompañado en tu coche

Lo ha dicho la Guardia Civil: “Tanto a pie como en vehículo solo se permiten los desplazamientos individuales en los supuestos establecidos en el artículo 7 del R.D. por el que se declara el estado de alarma, salvo para acompañar a personas con discapacidad o por causa justificada”. Es decir: no puede viajar en un coche más de una persona durante el estado de alarma por el coronavirus. Solo se podrá hacer en ciertas circunstancias.

De hecho, el Gobierno modificó el decreto que declara el estado de alarma para que, desde el miércoles 18 de marzo, solo pueda circular en el coche el conductor. El artículo 7 al que se refería la Guardia Civil dice así: “Durante la vigencia del estado de alarma las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público para la realización de las siguientes actividades, que deberán realizarse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad, menores, mayores, o por otra causa justificada”. 

La Policía Nacional, por su parte, aclara: “se debe ir de uno en uno en el coche, salvo en casos excepcionales y respetando siempre la distancia de seguridad, es decir, el conductor en el lugar y el pasajero en el asiento de atrás, en la parte derecha del vehículo”. Es decir, la multa, que puede ir de los 300 a los 1.000 euros, se puede esquivar con una razón justificada. Por ejemplo, que los acompañantes sean menores o mayores a cargo del conductor.

En cualquier caso, resulta importante recordar que solo se puede salir de casa y viajar en coche en estos supuestos:

- Compra de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.

- Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

- Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar una prestación laboral, profesional o empresarial.

- Regreso al lugar de residencia.

- Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

- Desplazamiento a entidades financieras y de seguros.

- Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

- Cualquier otra actividad similar.

También se podrá circular con el coche para realizar las actividades mencionadas o para ir a la gasolinera a repostar.

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Fuente: ABC.

 

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