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¿Estás de baja? Asegúrate de que puedes conducir

Cuando iniciamos una baja por enfermedad, no siempre somos conscientes de si podemos conducir o no. Esto se debe a que, tal y como recuerda la DGT, hay ciertas enfermedades que inhabilitan para conducir.

Concretamente, el Código de Circulación recoge que “los conductores deberán estar en todo momento en condiciones de controlar sus vehículos”. También que “el conductor de un vehículo está obligado a mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente a la conducción, que garanticen su propia seguridad, la del resto de los ocupantes del vehículo y la de los demás usuarios de la vía”.

Estas circunstancias son incompatibles con ciertas dolencias y medicación, que pueden alterar las capacidades necesarias para conducir. No solo si nos rompemos un hueso o tenemos problemas temporales de visión: una lumbalgia, un dolor cervical o incluso la ansiedad no son compatibles con la conducción, tal y como recuerda el diario ABC. También hay medicamentos que afectan a la capacidad de concentración, los reflejos o el estado de ánimo.

Por estos motivos, no está de más consultar con el médico si la medicación que nos prescribe o la dolencia que sufrimos pueden alterar nuestra capacidad de conducir. Si así lo hacen y Tráfico nos sorprende al volante, la multa puede elevarse a los 6.000 euros.

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