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Así ha cambiado el Código Penal para proteger a las víctimas de accidente

Ciclista carretera accidente

La Ley Orgánica 2/2019, de 1 de marzo, acaba de introducir algunas novedades en el Código Penal relativas a los accidentes de tráfico. Lo ha hecho a raíz de la campaña puesta en marcha por Anna González, cuyo marido falleció en 2015 cuando circulaba en bicicleta por el arcén y fue arrollado por un camión que se dio a la fuga.

Tal y como recoge la DGT, los principales cambios legales de esta norma no afectan solo a los atropellos de ciclistas, sino que son de aplicación en cualquier accidente de tráfico. Su objetivo: potenciar la prudencia al volante y el socorro a las víctimas de un siniestro. 

Nuevo delito de abandono del lugar del accidente

La ley crea este nuevo delito, con penas de dos a cuatro años de prisión si el accidente es resultado de una imprudencia. Si el siniestro fuera fortuito, de tres a seis meses de cárcel. 

Hasta ahora, solo existía el delito de omisión del deber de socorro, que únicamente se apreciaba si la víctima estaba viva y no había otra persona que pudiera auxiliarla. La paradoja era que una fuga con fallecidos no se consideraba delito, pero con lesionados sí podía serlo. Este fue el caso del camionero que arrolló al marido de Anna González. Huyó y no se le pudo imputar la omisión del deber de socorro.

Imprudencia grave automática

Si se comete un delito contra la seguridad vial causando fallecidos o heridos, esta conducta pasará automáticamente a ser considerada imprudencia grave. Las penas serán de entre uno y cuatro años de cárcel en caso de muerte, y hasta un año en caso de lesiones. 

Hasta ahora, el juez lo valoraba cada caso, de manera que, en muchas ocasiones, este tipo de conductas no se consideraban imprudencia grave. Algunos de los delitos contra la seguridad vial más importantes son la conducción bajo la influencia de las drogas, del alcohol a partir de 0,6 mg/l de aire espirado, exceso de velocidad de más de 60 km/h en ciudad y 80 km/h en carretera, así como conducir sin permiso.

Aumento de las penas de cárcel por imprudencia grave

Hasta ahora, a la imprudencia grave con resultado de muerte solo se le podía aplicar la pena máxima de cuatro años, sin importar el número de fallecidos. 

Ahora, el juez podrá agravar la pena en un grado (hasta seis años de prisión) si se causan como mínimo dos fallecidos, o bien un fallecido y un lesionado muy grave (lesiones invalidantes). El juez podrá agravar la pena en dos grados (hasta nueve años de prisión) si los fallecidos son “muchos”. Eso sí, la norma no concreta cuántos serían esos “muchos”. Deberá apreciarlo el juez caso a caso.

Los siniestros menores son de nuevo delito

Si se comete una infracción grave de la ley de Tráfico (adelantamiento prohibido, saltarse un semáforo o un stop, conducir manipulando el móvil, no guardar la distancia de 1,5 metros cuando se adelanta a un ciclista, etc) con resultado de lesiones o muerte, se considerará imprudencia menos grave. 

La pena es pequeña, de tres a seis meses de multa, pero lo importante es que estos siniestros, que son la gran mayoría de los que se producen, vuelven a ser considerados delito. Por tanto, las víctimas pueden gozar de la protección que les otorga la legislación penal (abogado de oficio, la actuación de la fiscalía y los peritajes judiciales).

Estas conductas se consideraban falta dentro del Código Penal antes de la reforma llevada cabo en el 2015. La modificación legislativa eliminó las faltas, derivando estos casos a la legislación civil, donde la víctima se encuentra desprotegida ante las aseguradoras.

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Imagen: Jack Alexander.

 

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